Aviso de Privacidad actualizado el 4 de febrero de 2025
Este sitio cumple con los requisitos de la Ley de protección a datos personales del 2011 , y a la posterior de Datos personales en posesión de Sujetos Obligados, y este es el link delAbviso de privacidad Si requiere ARCO mencione en que sitio es.
Formas de Solicitar rectificación de datos :
- En todos los casos seran desechadas por incompletas las solicitudes que no cumplan lo mencionado mas arriba y en general los requisitos del Articulo 29 de la Ley de proteccion de datos personales.
- Desde el 4 de febrero 2025 habilitamos Mensaje Privado en Facebook https://www.facebook.com/alfonso.orozcoaguilar debiendo cumplir los puntos anteriores a traves del perfil de facebook en contacto o por correo certificado. Amenazas e intentos de extorsión se turnaran a facebook y las autoridades legales correspondientes
- Puede enviar correo certificado a la dirección que se encuentra mas abajo. No se aceptan solicitudes por teléfono porque es imposible probar ser el titular de los datos.
Integrantes de Ojos Alerta AC han sido amenazados por un sujeto que aduce un daño moral inexistente y por lo tanto sin sentencia firme , para agredir y llevar a cabo lo que parecen ser actos de extorsión además de otros delitos; asi que repetimos que los sitios de esta red siempre han sido y serán con fines históricos , expresando opiniones basadas en hechos y documentos,
Debe considerarse el contenido de todos los sitios de Ojos Alerta AC como un resumen histórico y/o opiniones críticas y razonadas de caracteres literaria, artística, histórica, científica o profesional, cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tengan un propósito ofensivo, y en nuestro caso se ejerce el derecho de mencionar circunstancias sucedidas entre FRANK DIAZ, JULIO JUAN DIANA DA SILVA y sus sectas hacia Ojos Alerta AC y/o el representante legal de la misma.
Objetivo del sitio :Esta reunión de hechos e información de dominio público se realiza principalmente en el 2011, con la finalidad de realizar a dichos hechos y material, un tratamiento con fines históricos, de seguimiento a la averiguación previa CUH – 2 T3 -2272 – 08 – 07, siendo por lo mismo histórico, estadísticos o científicos (equivalencias de DSM-IV), siendo esa información referente a personas que están realizando acoso contra Alfonso Orozco Aguilar y personas de su familia y entorno, desde el 2003, incluyendo intento de asesinato en el 2008, para su uso en averiguaciones previas y/o carpetas de investigación existentes o por existir.
Posición sobre JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA expresada el 4 – febrero – 2025
El 4 de Febrero 2025 Realiza 12 actos de intimidacion hablando de un daño moral (que en su caso debe ser determinado en sentencia firme dictada por un juez, misma que no existe al 04 de febrero de 2025, y es por definición inexistente). Por lo tanto hacemos notar que ademas de inexistente desconoce el artículo 1916 bis del Codigo civil que a la fecha dice :
Artículo 1916 Bis. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.
La posible solicitud ARCO fue denegada por razones varias como a ) no cumplir los requisitos de ley, b ) pedir remoción de datos inexistentes c ) Violar los principios de buena fe y de daños a terceros por d ) Hacer contacto de manera ARBITRARIA y unilateral de manera publica de amenazas a fotografías de la familia del representante legal, su posible solicitud fue NEGADA. recomendamos leer el informe de incidente que se encuentra en el sitio del que suponemos deseaba la rectificación, enlace aqui:
RESPUESTA A POSIBLE INCIDENTE 01 (preliminar)
RESPUESTA DEFINITIVA NEGATIVA (Firma digital PSC-SAT)
Historial Digital de Firma PSC SAT
Esto significa que se firmó ante el SAT y PSC La resolución; se editan el correo privado FIEL y la dirección IP de la firma, que estan disponibles para las autoridades correspondientes,
independientemente de seguir en curso los procesos de carpeta de investigación.
Por lo tanto, además que se desprende que el suscrito ni la asociación Ojos Alerta AC expresaron opiniones desfavorables o juicios de valor, sino un dato histórico sobre sucesos con Frank Diaz y esa persona, donde el representante legal fue amenazado por Juan Carlos olivo Moya en el perfil de JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA. En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se pueden considerar ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tengan un propósito ofensivo, y en estos sitios se ejerce el derecho de mencionar circunstancias sucedidas entre FRANK DIAZ y sus sectas hacia el suscrito, pero en ningún caso se daban juicios de valor hacia JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA, mencionando su nombre en relación a un documento de un tercero llamado Essex Rosas, (https://es.scribd.com/document/411181646/El-Verdadero-Frank-Diaz) que ya nos había sido enviado por essex rosas tiempo antes y que en su momento estaba disponible en otros sitios.
Hacemos notar que la forma de Rojas Estrada en pedir cambios fue mandar correos incoherentes y pegar los textos acusando de daño moral inexistente, en diez correos amenazadores y poniendo textos de daño moral en el perfil de Facebook del fundador de Ojos Alerta, específicamente imagenes con miembros de la familia del representante legal, poniendo en riesgo y amenazas los derechos de terceros incluyendo menores de edad. Por lo mismo información posterior publicada en sitios de nuestra red, se basan ya no solo en opiniones sino en el derecho de información de acoso de ese sujeto a terceros que no tenian interés juridico en el asunto.

Fuente: Internet captura de redes sociales de parientes (terceros) de personal agredido, y proporcionada por el mismo a terceros, asi que se obtiene de forma licita y es un n tema de interés publico al estar tratando además de crear un partido político. https //alfonsoorozcoaguilar.com/wp-content/uploads/2025/02/DenunciadeFeb2025d-300×162.jpg
Datos que tenemos de JORGE HELIOS ROSAS ESTRADA. Hasta el 4 de febrero solamente Su nombre, a partir de las 04:00 de ese dia tenemos formalmente los siguientes y su desglose se hace en el reporte de respuesta al incidente:
Haciendo una verificación de los hechos encontramos que es contradictoria y los puntos objetivos, INE y SEP dicen diferente a lo que el expresa. Juridicamente no estamos hablando ya de tratamiento de datos personales sino violación al principio de buena fe y otras conductas antijurídicas por lo que consideramos que debe avisarse a la autoridad por sentido común y para prevenir daños a terceros por su inestabilidad.
El punto central de nuestra respuesta al incidente es que se nos pide remover información inexistente, y se trata de datos falsos para manipularnos, debido a que el solicitante está dando datos contradictorios y falsos a sabiendas, y como no esta establecido en la ley respectiva que hacer cuando el solicitante pide rectificar con datos que se saben que son falsos por Fuente de acceso público( Aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona ,en este caso INE por partido político y SEP para cédula profesional de ejercicio de patente) , así qu se os pide hacer una rectificación por datos que no son relevante y que son falsos a sabiendas del solicitante por lo que se violan principios como veracidad y buena fe, por lo cual se elige dar preferencia a los datos de accos publico, sean INE, SEP, Facebook y SCRIBD por el archivo de Essex Rosas , porque los datos que trata de sustentar su solicitud son contradictorios contra la evidencia , por lo cual se sugiere desechar por improcedente debido a la falta de veracidad e inexistencia de los datos que piden rectificar.
El historial de internet se reproduce con fines históricos de lo disponible el 4 de febrero 2025 , y no se expresan opiniones de los mismos, siendo la fuente google y motores de busqueda hechos por terceros, es decir fuentes publicas de información
Otros comentarios tienen como fuente la relación a un documento de un tercero llamado Essex Rosas, (https://es.scribd.com/document/411181646/El-Verdadero-Frank-Diaz) , pero nos vemos obligados a hacer precisiones específicas porque su caso porque el acoso realizado en DOCE eventos diferentes por JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA (Pegando textos incoherentes y correos de madrugada sobre daño moral en fotografías de familias en facebook el 4 de febrero de 2025) que nos llevaron a hacer primero una denuncia y despues abrir una carpeta de investigación el 4 de febrero 2025, y en general debido a que contactar de manera unilateral fotos de la familia del representante legal, creando situaciones jurídicas nuevas de derechos constitucionales de expresión y opinión, y que por conductas antijurídicas de ROJAS ESTRADA entran en el articulo 10 , 26 y 34 de LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando:
I. Esté previsto en una Ley;
II. Los datos figuren en fuentes de acceso público;
III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;
IV. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;
V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su
persona o en sus bienes;
y Articulo 26 de la misma ley
Artículo 26.- El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:

(simplemente tenemos la obligación legal de defender a la familia de amenazas VI. Sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular, y
)
Y articulo 34 de la misma ley:
Artículo 34.- El responsable podrá negar el acceso a los datos personales, o a realizar la rectificación o cancelación o conceder la oposición al tratamiento de los mismos, en los siguientes supuestos:
I. Cuando el solicitante no sea el titular de los datos personales, o el representante legal no esté
debidamente acreditado para ello;
II. Cuando en su base de datos, no se encuentren los datos personales del solicitante;
III. Cuando se lesionen los derechos de un tercero; (en este caso la familia del representante legal de Ojos Alerta y de el mismo)
Por lo cual el unico dato personal de Jorge Helios Rojas Estrada era su nombre previo a sus amenazas y contacto unilateral con terceros de manera arbitraria, y el solo ha creado una relación jurídica por sus diez correos incoherentes y pegado de los mismos en fotografias de familiares del representante legal del sitio, habiendo imagenes de paisajes u otros temas asi como messenger de facebook
- En su caso de Rojas Estrada Solo serán aceptadas solicitudes de manejo de información que contengan de manera clara la posición del afectado(a) sobre los artículos 34 Fracción III(derechos de un tercero, en este caso mi familia por mencionar daño moral en fotografias de familiares, y Ojos Alerta AC), el articulo 26 Fracciones III, IV, V y VI y el artículo 52 fracciones III y IV de la citada ley, considerando el precedente histórico de la Carpeta de investigación levantada el 04 de febrero 2025, y se considera necesario declarar bajo protesta de decir verdad el número y fecha si lo hay del juzgado y expediente donde haya una sentencia firme por el daño moral mencionado, anterior la sentencia al 4 de febrero de 2025.
Posición sobre cédulas profesionales
Hacemos notar que el instituto federal de acceso a la información y protección de datos (IFAI) en el oficio IFAI/SPDP/DGV/408/2012, resuelve en otro caso que con base al artículo 10 de la LFPDPPP fracción 10, no es necesario obtener el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando estos figuran en fuentes de acceso público. Todos los datos mostrados de Cédulas profesionales cumplen con este requisito, y como dice nuestro aviso de privacidad, la función de los sitios creados por Ojos Alerta, incluyendo este es :
Objetivo del sitio :Esta reunión de hechos e información de dominio público se realiza con la finalidad de realizar a dichos hechos y material, un tratamiento con fines históricos, de seguimiento a la averiguación previa CUH – 2 T3 -2272 – 08 – 07, siendo por lo mismo histórico, estadísticos o científicos (equivalencias de DSM-IV), siendo esa información referente a personas que están realizando acoso contra Alfonso Orozco Aguilar y personas de su familia y entorno, desde el 2003, incluyendo intento de asesinato en el 2008, para su uso en averiguaciones previas y/o carpetas de investigación existentes o por existir.
Proceso de correcciones
Toda la información existente es de dominio publico, considerandose las fotografías de supuestos eventos religiosos de dominio público por el caracter auto otorgado y falso de ministros o sacerdotes de ciertas personas, sin que esa declaración de ministros de culto o sus derivados sea válida; además al realizar actividades presentandose como ministro religioso, lo convierten en figura publica, asi como los constantes intentos por autopromoverse en diferentes rubros.
Asi mismo se incluyen algunos extractos de información correspondientes a pruebas judiciales que demuestren la falsedad de declaraciones de julio juan diana da silva y personas relacionadas con el, asi como el que se declaren personas capacitadas para actividades relacionadas con la salud, siendo por lo mismo sus anuncios de masajista y similares publicos , hechos por el o personas de su secta.
Esta serie de sitios, y el sitio específico cumple con ley de protección de datos personales del 2011 aunque la mayor parte de la información es anterior al 2011. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5150631&fecha=05/07/2010
Considerando la relación jurídica existente entre individuos, si hay carpeta de investigación o equivalente creada por nosotros, se aplican los supuestos del artículo 10 en fracciones IV y V debido a que hay un interés jurídico por las obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable (nosotros) y todo se maneja con fundamento en tratamiento de datos históricos y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de México.
NO se está obligado a editar dichos datos porque se iría contra el articulo 26 en su fracción III por los procesos legales en curso y el supuesto de larticulo 52 fracción III
En caso de solicitudes de rectificación, el titular afectado deberá indicar documentación que sustente su posición siendo consciente que dicha información puede usarse en averiguaciones previas y/o carpetas de investigación en caso de ser constitutivas de delito.
Requisitos de LEY para Solicitar rectificación de datos.
Solicitudes incompletas sin estos datos no serán procesadas :
En base a
Artículo 29.- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá contener y acompañar lo siguiente: I. El nombre del titular y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta a su solicitud; II. Los documentos que acrediten la identidad o, en su caso, la representación legal del titular; III. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados, y IV. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales.
será necesario cumplir con los siguientes requisitos :
- Indicación de que sitio se refiere con URI especifica. Llenar una solicitud por cada directorio web. Indique Link porque es imposible adivinar entre nuestra red de sitios, sea de clientes o de fines informativos.
- Declaración bajo protesta de decir verdad de ser una persona física o moral con existencia jurídica. Razones sociales deben incluir correo certificado de escrito libre en copia membretada firmada por su representante legal, así como copia del primer testimonio notarial y numero de registro correspondiente para probar personalidad jurídica.
- Considerando el punto TRES, debe especificarse La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados,)indicando Párrafo de ‘Dice’ y ‘debe decir’ en cuanto a imprecisiones detectadas, indicando ruta URI universal y fecha en que se detectó, así como la declaración bajo protesta de decir verdad que los datos indicados en debe decir son ciertas.
- De acuerdo con el artículo 31, el titular afectado deberá indicar documentación que sustente su posición, y sugerimos como muestra de su buena fe anexar a ella una declaración bajo protesta de decir verdad que es consciente que dicha información puede usarse en averiguaciones previas y/o carpetas de investigación en caso de ser constitutivas de delito.
- Si usted es JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA o su representante legal, para evitar conflicto de intereses favor de entregar documentación final respecto de la existencia del daño moral que usa para amenazar dos copias certificadas de la sentencia ejecutoriada que se presume inexistente, es decir que ya no admite recurso judicial alguno, y se puede exigir el cumplimiento incidental o iniciar demanda ejecutiva en su caso. Se dice que la causa está «ejecutoriada», cuando ya han terminado todos los trámites legales y produce además el efecto jurídico de cosa juzgada, misma que debe tener numero de juzgado, y en general datos de identificación y localización de la misma, siendo dicha supuesta resolución definitiva OBLIGATORIAMENTE con fecha anterior al 4 de febrero de 2025 para demostrar que evitar malos entendidos, ya que de no existir se asume la prevalencia del interes de terceros y de OJOS ALERTA AC ante las amenazas y acoso recibidas , de no tenerse se afectan los derechos a terceros y es por lo mismo improcedente.
- Solo serán aceptadas solicitudes de manejo de información que contengan de manera clara la posición del afectado(a) sobre los artículos 34 Fracción III(derechos de un tercero, en este caso Ojos Alerta AC), el articulo 26 Fracción III y el artículo 52 fracción III de la citada ley, considerando el precedente histórico de la averiguación previa CUH – 2 T3 -2272 – 08 – 07 si es sobre la secta KINAM , Templo Tolteca, templo de la serpiente emplumada o Linaje 1723, y en el caso de ROJAS ESTRADA debe contener anexas dos copias certificadas de la sentencia firme y definitiva del supuesto daño moral, y que por necesidad son previas al 4 de febrero 2025 con la que hizo amenazas en 4 de febrero 2025, ya que de no tenerla nos deja en estado de indefensión por causar problemas a derechos de terceros, y es improcedente.
Formas de Solicitar rectificación de datos :
- En todos los casos seran desechadas por incompletas las solicitudes que no cumplan lo mencionado mas arriba y en general los requisitos del Articulo 29 de la Ley de proteccion de datos personales.
- Desde el 4 de febrero 2025 habilitamos Mensaje Privado en Facebook https://www.facebook.com/alfonso.orozcoaguilar debiendo cumplir los puntos anteriores a traves del perfil de facebook en contacto o por correo certificado. Amenazas e intentos de extorsión se turnaran a facebook y las autoridades legales correspondientes
- Correo Certificado dirigido a Alfonso Orozco Aguilar, director general de Ojos Alerta AC, Domicilio Calzada San Bartolo Naucalpan 86 p2 304, distrito federal mencionando en documento individual los requisitos anteriores, siendo la falta de ellos causal de invalidez.
- Se ha eliminado el correo electrónico debido a los aproximadamente DIEZ correos incoherentes y después amenazas de JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA que deriva en dejar mensajes de acusaciones de supuesto daño moral ( inexistente ) dejando comentarios en fotografias de la familia de el representante legal de Ojos Alerta AC en facebook, siendo un contacto unilateral hacia terceros no relacionados con el tratamiento de información, por parte de alguien que se llama a si mismo científico serio sin tener estudios profesionales, y que a la vez se identificaba en 2013 como supuesto miembro del Consejo de Abuelos de QUETZALCOATL.
- Escrito libre indicando información que quiere sea modificada, así como aceptar que conoce que los datos serán turnados a las autoridades si se considera necesario.
- No se proporciona teléfono porque impide cumplir con el artículo 29 Fracción II (Los documentos que acrediten la identidad o, en su caso, la representación legal del titular), y en su caso porque el acoso realizado por a ) Jorge Helios Rojas Estrada al representante legal de Ojos Alerta AC y b ) identidades de la secta destructiva Kinam/linaje1723, amenazas realizadas por Julio Juan Diana Da Silva hacia diversas personas, es antecedente de peligro a la integridad física de los relacionados con Ojos Alerta AC
- En caso de ser usted Jorge Helios Rojas Estrada o su representante legal, SOLAMENTE SERAN CONSIDERADAS COMO RECIBIDAS LAS SOLICITUDES DE MANEJO DE INFORMACION RECIBIDAS POR CORREO CERTIFICADO. En caso de ser representante legal deberá anexar copia LEGIBLE de Cedula profesional del abogado, para prevenir delitos de usurpación de profesión y/o intentos de extorsión, así como manifestar bajo protesta de decir verdad que está al corriente de la inexistencia de la supuesta sentencia de daño moral usada para amenazar a los familiares de el representante legal de Ojos Alerta AC.
- En caso de ser usted Julio Juan Diana Da Silva o su representante legal, SOLAMENTE SERAN CONSIDERADAS COMO RECIBIDAS LAS SOLICITUDES DE MANEJO DE INFORMACION RECIBIDAS POR CORREO CERTIFICADO. En caso de ser representante legal deberá anexar copia LEGIBLE de Cedula profesional del abogado, para prevenir delitos de usurpación de profesión y/o intentos de extorsión, así como manifestar bajo protesta de decir verdad que está al corriente de lo cursado en CUH – 2 T3 -2272 – 08 – 07 u posteriores, y de que conoce el contenido de el libro el guerrero de la estrella, que a la letra dice que “Julio Diana” estuvo seis meses ingresado en una escuela de mentalmente discapacitados , en las pg 117 y 118 del Libro ‘El guerrero de la estrella, Fuente: ISBN 968-15-1986-8 ‘:
Ese recuerdo me acompañó muchos años durante mi niñez. Fue tan perturbador el acontecimiento que mi madre se vio en la necesidad de internarme en una escuela especial para niños mentalmente discapacitados. Allí estuve seis meses aterradores y fue mi padre a rescatarme. Ya había perdido el habla, no caminaba y me comunicaba por señas, babeante y con la mirada perdida.’
En base al artículo 32 de dicha ley, Los resultados de su solicitud serán publicadas en este mismo sitio en 19 dias naturales, pudiendo ampliarse otro tanto previo aviso considerando que de otro modo los afectados podrían alegar no haber recibido respuesta en tiempos de la citada ley.
Solicitudes de Rectificación Recibidas desde 2013 : 1, siendo incompleta e improcedente, cero aprobadas.
Caso 1 , 4 de febrero 2025. Hacemos notar que el caso fue una serie de diez correos cada vez mas confusos y amenazantes, todos sin información procedente del Articulo 29 mencionado, por quien dijo ser JORGE HELIOS ROJAS ESTRADA y que derivó en comunicaciones arbitrarias de el sujeto con familiares del representante legal de Ojos Alerta AC, así como doce actos de intimidación de manera repetida el 4 de febrero 2025, por lo cual se abrió una carpeta de investigación. Parece ser del sitio frankdiazyaok.com pero el supuesto se aplica a varios sitios que deben actualizarse para mostrar la carpeta de investigación
Respuesta NEGATIVA a posible Incidente
Cambios en la política de privacidad se publicarán en este mismo link
Información recabada por Ojos Alerta AC , Calzada San bartolo Naucalpan 86 P2 304 Mexico df